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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I: De las Garantías Individuales

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por estaConstitución para el hombre y el ciudadano.

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