Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Séptimo: Prevenciones Generales
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
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Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
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