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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro sexto: Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

Título único

Artículo 331

  1. 1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

    1. a) El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra "votó";

      b) Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra "votó" que señala el inciso anterior;

      c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;

      d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción;

      e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del Artículo 276 y 280 de este Código; y

      f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el Artículo 277 de este Código y en el inciso c) de este párrafo.

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