Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Libro sexto: Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero
Título único
Artículo 327
1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:
a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y
c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.