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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro sexto: Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

Título único

Artículo 327

  1. 1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:

    1. a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

      b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

      c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

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