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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro sexto: Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

Título único

Artículo 325

  1. 1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del Artículo 265 de este Código.

    2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 323 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del Artículo 4 del presente Código.

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