Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Libro segundo: De los partidos políticos
Título primero: Disposiciones generales
Artículo 23
1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.
2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.