Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Libro tercero: Del Instituto Federal Electoral
Título sexto: Disposiciones comunes
Artículo 168
1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el secretario ejecutivo del Instituto.