Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro tercero: Del Instituto Federal Electoral

Título sexto: Disposiciones comunes

Artículo 165

  1. 1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.

    2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

    3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

    1. a) Exhortación a guardar el orden;

      b) Conminar a abandonar el local; y

      c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.