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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro segundo: De los partidos políticos

Título quinto: De la pérdida de registro

Artículo 101

  1. 1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

    1. a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

      b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;

      c) No obtener por lo menos el dos por ciento la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

      d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

      e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este Código;

      f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y

      g) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

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