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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares

Capítulo II: Del Supremo Tribunal Militar

Artículo 9o. El Supremo Tribunal Militar funcionará siempre en pleno. Bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse. En el caso de que accidentalmente faltaren más de dos magistrados, se integrará con uno de los jueces que serán llamados para suplir la falta en orden numérico de su designación.

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