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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 910. Los términos señalados para tomar la declaración indagatoria y para dictar el auto constitucional, se contarán de momento a momento, y desde que el procesado fuere puesto a disposición de la autoridad judicial, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el que no hiciere a aquélla laconsignación, con la debida oportunidad.

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