Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 910. Los términos señalados para tomar la declaración indagatoria y para dictar el auto constitucional, se contarán de momento a momento, y desde que el procesado fuere puesto a disposición de la autoridad judicial, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el que no hiciere a aquélla laconsignación, con la debida oportunidad.