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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 908. Si se perdiere algún proceso o expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida, quedando, además, sujeto a las disposiciones penales del fuero de guerra y del Código Penal para el Distrito Federal, si el acto fuere punible conforme a ellas.

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