Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 892. Las actuaciones se podrán practicar a todas horas, con excepción de lo previsto para cateos, aun en los días feriados y se deberán escribir en papel que lleve el sello del tribunal expresando en cada una de ellas, el día, mes y año en que se practiquen. Las fechas y las cantidades se escribirán precisamente con letra.