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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEPTIMO: De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial

Artículo 889. Cerrada la instrucción, el magistrado dará vista a las partes para que dentro del término de tres días, manifiesten si tienen diligencia que promover; y practicadas las que indiquen o siendo impracticables en un plazo de quince días, o no habiéndolas promovido, se les correrá translado por tres días a cada unapara que formulen conclusiones. Presentadas éstas, el magistrado pasará el expediente al Supremo Tribunal Militar, quien citará a las partes a una audiencia, que tendrá efectos de citación para sentencia y en la cual podrán alegar.

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