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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

Artículo 871. La reducción de pena se solicitará cuando se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria por medio de escrito que se presentará al tribunal que la hubiere pronunciado.

El tribunal, después de oír al Ministerio Público, elevará la instancia con el informe respectivo y testimonio del fallo, a la Secretaría de Guerra y Marina para que se tome en consideración por el Presidente de la República.

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