Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 862. Cuando el término de la libertad preparatoria expire sin que haya habido motivo para revocarla, el jefe militar de quien dependa el agraciado, informará al Supremo Tribunal Militar, a fin de que éste declare que el reo queda en libertad absoluta. Esta determinación será comunicada a la Secretaría de Guerra y Marina.