Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo III: De la apelación
Artículo 824. La apelación podrá interponerse por escrito o de palabra, dentro de tres días de hecha la notificación si se tratare de auto o de cualquiera otra resolución excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa; y de cinco, si se tratare de sentencia definitiva.