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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo III: De la apelación

Artículo 824. La apelación podrá interponerse por escrito o de palabra, dentro de tres días de hecha la notificación si se tratare de auto o de cualquiera otra resolución excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa; y de cinco, si se tratare de sentencia definitiva.

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