Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 816. Los jueces que concedan libertades bajo caución, comunicarán al Supremo Tribunal Militar, con copia a los demás jueces del lugar, si en él hubiere más de uno, dentro del término de tres días, los datos sobre el monto y naturaleza de la fianza, nombre y domicilio del fiador, nombre del beneficiado, delito por el que se le instruye proceso y estado de éste. Asimismo, darán aviso de las cancelaciones y motivos de ellas y de las que hagan efectivas.