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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo V: Ministerio Público

Artículo 79. El Ministerio Público no podrá pedir la incoación de procedimiento, sin llenar los requisitos correspondientes, en los casos que siguen:

  1. I. Cuando se trate de delitos en los que sólo se puede proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado; y

    II. cuando la ley exija algún requisito previo, o indispensable respecto del inculpado, si tal requisito no se hubiere llenado.

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