Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo V: Ministerio Público
Artículo 79. El Ministerio Público no podrá pedir la incoación de procedimiento, sin llenar los requisitos correspondientes, en los casos que siguen:
I. Cuando se trate de delitos en los que sólo se puede proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado; y
II. cuando la ley exija algún requisito previo, o indispensable respecto del inculpado, si tal requisito no se hubiere llenado.