Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 725. Las contiendas de competencia se promoverán por inhibitoria o por declinatoria.
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Artículo 725. Las contiendas de competencia se promoverán por inhibitoria o por declinatoria.
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