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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo I: De los incidentes en general

Artículo 723. Ningún incidente será admisible en primera instancia después de haberse citado a la audiencia de alegatos o de haberse convocado al consejo de guerra; y en segunda instancia, después de hecha la declaración de "vistos."

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