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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo I: De los incidentes en general

Artículo 718. Las excepciones que el inculpado pusiere serán apreciadas en la sentencia definitiva, en cuanto tengan relación con la criminalidad, por el tribunal que conozca del proceso, sin dar lugar a un incidente, o a un fallo especial, sino en los casos en que éste Código así lo determine expresamente.

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