Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo V: Del juicio ante el consejo de guerra extraordinario
Artículo 711. Cuando se declare que el acusado es inculpable, se pronunciará su absolución y el presidente del consejo dispondrá que se le ponga en libertad, si no debiere quedar detenido por otra causa; todo lo cual se hará constar en el acta.