Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo V: Del juicio ante el consejo de guerra extraordinario
Artículo 705. La audiencia sólo se suspenderá en el caso de excusa de alguno de los miembros del consejo, que será calificada en los términos del artículo 785 o cuando el mismo consejo considere indispensable la declaración de algún testigo que no estuviere presente u otra prueba que no pueda ser recibida en el acto; enel concepto de que en cualquiera de esos casos, la suspensión no excederá de seis horas y observándose, cuando hubiere lugar a ello, lo prevenido en los dos artículos subsecuentes.