Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 685. El presidente del consejo tiene facultad para suspender la audiencia por el tiempo necesario a fin de que descansen los funcionarios, empleados y demás personas obligadas a concurrir al juicio; así como también cuando haya de levantarse el acta respectiva con motivo de un delito cometido o descubierto durante la audiencia, y en los demás casos expresamente señalados por la ley para ese efecto. Pero si dicha suspensión trajere consigo la del juicio, por un término mayor de veinticuatro horas, corresponderá al consejo resolver sobre ese particular; si lo hiciere en sentido afirmativo, la vista del proceso comenzará de nuevo en el día y hora que se señale por la autoridad competente.