Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 667. El Ministerio Público y la defensa podrán combatir la redacción del interrogatorio. El juez resolverá si la modifica o no, y en caso negativo, el que hubiere pedido la modificación tendrá derecho a que de este incidente se ponga constancia pormenorizada en el acta, a fin de quedar en aptitud de hacerlo valeroportunamente. Si el presidente o alguno o algunos de los vocales, no estuvieren conformes con el interrogatorio sobre el que haya de recaer la votación o con alguna o algunas de las preguntas contenidas en él, el juez resolverá si debe modificarse; y si la resolución fuere afirmativa, el mismojuez hará la modificación de acuerdo con las objeciones, dándose lectura al nuevo interrogatorio. Las partes, en este caso, podrán también ejercitar los derechos consignados antes en este precepto.