Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 652. Los peritos serán examinados en la misma forma que los testigos; pero cuando el presidente lo estimare oportuno, podrá ordenar que asistan a la audiencia o a parte de ella, o que declaren en presencia unos de otros.