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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario

Artículo 637. El acusado debe comparecer ante el Consejo; si se rehusare a hacerlo, el juez le intimará, en nombre de la ley, que cumpla con ese deber, haciendo constar en el proceso esa intimación y la respuesta del acusado. Si el reo se niega a comparecer, el presidente del Consejo podrá ordenar que sea conducido por la fuerza o que dándose lectura a la razón en que conste su resistencia, selleven adelante los debates. Si el reo justificare estar impedido para concurrir a la audiencia por causa de enfermedad, el presidente, en vista de las circunstancias, resolverá desde luego, si se suspende el juicio hasta que cese ese impedimento, o si se continúa con sólo la asistencia del defensor.

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