Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo II: Del procedimiento previo al juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 632. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se hubiere hecho la notificación del auto por el que se señale día para la reunión del Consejo, el Ministerio Público y el acusado o su defensor podrán exhibir la lista de los testigos, que por su parte crean conveniente presentar, a fin de que, además de aquellos que hubieren declarado en el proceso, sean examinados anteel mismo Consejo.