Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo II: Del procedimiento previo al juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 627. Si de las conclusiones del Ministerio Público apareciere que la causa es de la competencia de un Consejo de Guerra, el juez lo comunicará al Comandante de la Guarnición de su adscripción, para que cite al juicio por medio de la Orden General de la Plaza, expresando los nombres del Presidente y vocales que deberán formarlo, del juez,agente y acusados.