Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XVIII: De las determinaciones que deben dictarse cuando a juicio del juez, la instrucción estuviere concluida
Artículo 617. Cuando el juez creyere concluida la instrucción, ordenará que se ponga la causa a la vista de las partes, sucesivamente, por el término de tres días para que promuevan las diligencias que a su derecho convengan y que puedan practicarse dentro de quince días.