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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIV: De los careos

Artículo 590. Cuando alguno de los que deban ser careados, no fuere encontrado o residiere en otro lugar, o estuviere fuera de plaza, se librará la citación o exhorto correspondiente para que comparezca.

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