Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIV: De los careos
Artículo 590. Cuando alguno de los que deban ser careados, no fuere encontrado o residiere en otro lugar, o estuviere fuera de plaza, se librará la citación o exhorto correspondiente para que comparezca.