Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIV: De los careos
Artículo 588. Nunca se hará constar en una diligencia más de un careo.
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Artículo 588. Nunca se hará constar en una diligencia más de un careo.
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