Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIV: De los careos
Artículo 586. Los careos de los testigos entre sí, y de éstos con el ofendido, deberán practicarse durante la instrucción y a la brevedad posible, sin perjuicio de repetirlo cuando el juez lo estime oportuno, o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.
Siempre que lo solicite el procesado, será careado en presencia del juez, con quienes depongan en su contra.