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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIV: De los careos

Artículo 586. Los careos de los testigos entre sí, y de éstos con el ofendido, deberán practicarse durante la instrucción y a la brevedad posible, sin perjuicio de repetirlo cuando el juez lo estime oportuno, o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.

Siempre que lo solicite el procesado, será careado en presencia del juez, con quienes depongan en su contra.

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