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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIII: De los testigos

Artículo 584. Cuando hubiere de ausentarse alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del acusado, el juez, a pedimento de cualquiera de las partes, podrá arraigar al testigo por el tiempo que fuere estrictamente necesario para que rinda su declaración.

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