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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIII: De los testigos

Artículo 580. Concluida la diligencia, se leerá al testigo su declaración, o la leerá él mismo si quisiere, para que la ratifique o la enmiende. En seguida, el testigo firmará esa declaración o lo hará por él la persona que legalmente le acompañe.

Si no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia en todo caso y se tomarán sus huellas digitales.

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