Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XI: De los peritos

Artículo 546. Los peritos emitirán su dictamen por escrito, y lo ratificarán en diligencia especial, en el caso de que sea objetado de falsedad o el juez lo estime necesario.

Los peritos médico-legistas militares no necesitan ratificar los dictámenes o certificados que emitan en asuntos del orden judicial militar.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.