Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo X: De los documentos públicos y privados
Artículo 532. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:
I. El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que esté practicando la averiguación, y en ese caso se levantará el acta correspondiente;
II. el cotejo se hará con documentos indubitables, es decir, con los que las partes, de común acuerdo, reconozcan; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y
III. el juez podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.