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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo X: De los documentos públicos y privados

Artículo 532. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:

  1. I. El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que esté practicando la averiguación, y en ese caso se levantará el acta correspondiente;

    II. el cotejo se hará con documentos indubitables, es decir, con los que las partes, de común acuerdo, reconozcan; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y

    III. el juez podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.

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