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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo X: De los documentos públicos y privados

Artículo 530. La correspondencia recogida por el juez, se abrirá por éste en presencia del secretario, del agente del ministerio público y del indiciado o procesado, si estuviere en el lugar y asistido de su defensor.

El juez y el Ministerio Público leerán para sí la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, se entregará al indiciado o procesado o, si estuviere ausente, a alguna persona de su confianza. Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho material del juicio, el juez comunicará sucontenido al indiciado o procesado, y mandará agregar el documento al proceso; en todo caso, levantará acta de la diligencia.

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