Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo X: De los documentos públicos y privados
Artículo 526. Son documentos públicos:
I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho;
II. los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III. los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal o de los particulares de los Estados, del Distrito Federal o de la Baja California;
IV. las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil. En estos casos podrán el juez y los interesados promover el cotejo, cuando proceda con arreglo a derecho y en la forma prescrita por la ley;
V. las certificaciones de nacimiento, reconocimiento y designación de hijos, emancipación, tutela, matrimonio y defunción, dadas por los encargados del Registro; y
VI. las actuaciones judiciales de toda especie.
Son documentos privados los que carecen de los requisitos antes enumerados.