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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo X: De los documentos públicos y privados

Artículo 526. Son documentos públicos:

  1. I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho;

    II. los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

    III. los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal o de los particulares de los Estados, del Distrito Federal o de la Baja California;

    IV. las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil. En estos casos podrán el juez y los interesados promover el cotejo, cuando proceda con arreglo a derecho y en la forma prescrita por la ley;

    V. las certificaciones de nacimiento, reconocimiento y designación de hijos, emancipación, tutela, matrimonio y defunción, dadas por los encargados del Registro; y

    VI. las actuaciones judiciales de toda especie.

    Son documentos privados los que carecen de los requisitos antes enumerados.

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