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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo VIII: De las pruebas

Artículo 522. Se reconocen como medios de prueba:

  1. I. La confesión judicial;

    II. los documentos públicos y privados;

    III. los dictámenes de peritos;

    IV. la inspección judicial;

    V. las declaraciones de testigos; y

    VI. las presunciones.

    También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba.

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