Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo VIII: De las pruebas
Artículo 522. Se reconocen como medios de prueba:
I. La confesión judicial;
II. los documentos públicos y privados;
III. los dictámenes de peritos;
IV. la inspección judicial;
V. las declaraciones de testigos; y
VI. las presunciones.
También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba.