Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo VII: De la libertad por falta de méritos
Artículo 520. El auto de libertad por falta de méritos, no impedirá que posteriormente, con nuevos datos, se proceda en contra del indiciado. Las diligencias practicadas, quedarán en calidad de averiguación a cargo del juez, quien deberá practicar todas las que pidan el Ministerio Público y el indiciado dentro de un término que no excederáde ciento veinte días; transcurrido el cual, si no hubiere nuevos datos que funden la detención y formal prisión, en su caso, declarará a petición de cualesquiera de las partes si hay o no delito qué perseguir.