Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo V: De la declaración preparatoria y del nombramiento de defensor
Artículo 497. Nunca se obligará al procesado a contestar precipitadamente. Las preguntas se le repetirán tantas veces cuantas sea necesario para que las comprenda bien, y especialmente cuando la respuesta no concuerde con la pregunta.
En estos casos, sólo se escribirá la respuesta que dé a la pregunta que por última vez se le haga.