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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo V: De la declaración preparatoria y del nombramiento de defensor

Artículo 497. Nunca se obligará al procesado a contestar precipitadamente. Las preguntas se le repetirán tantas veces cuantas sea necesario para que las comprenda bien, y especialmente cuando la respuesta no concuerde con la pregunta.

En estos casos, sólo se escribirá la respuesta que dé a la pregunta que por última vez se le haga.

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