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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo V: De la declaración preparatoria y del nombramiento de defensor

Artículo 495. Las preguntas serán siempre directas, sin que por ningún concepto puedan hacerse de un modo capcioso o sugestivo. Tampoco se podrán emplear con el procesado, amenazas o promesas de ninguna especie para conseguir que declare en determinado sentido.

El Agente del Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al acusado; pero el juez tendrá en todo tiempo la facultad de desechar la pregunta, si a su juicio fuere capciosa, asentando en este caso y en sus términos, la pregunta formulada.

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