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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 460. Si en el acto de la inspección o con posterioridad, se encontraren objetos que puedan haber servido para cometer el delito, o que sean producto de él, se depositarán, previo inventario. El depósito se hará, atendida la naturaleza y clase de los objetos, de tal modo que se impida toda alteración voluntaria, o que si éstaocurre casualmente, pueda ser descubierta con facilidad.

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