Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 460. Si en el acto de la inspección o con posterioridad, se encontraren objetos que puedan haber servido para cometer el delito, o que sean producto de él, se depositarán, previo inventario. El depósito se hará, atendida la naturaleza y clase de los objetos, de tal modo que se impida toda alteración voluntaria, o que si éstaocurre casualmente, pueda ser descubierta con facilidad.