Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 458. En el acto de la inspección del lugar en que se cometió el delito, el juez deberá examinar a todas las personas, cuyo testimonio pueda traer algún esclarecimiento sobre el mismo delito o los responsables.