Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 455. Cuando el objeto materia del delito exista, se le describirá expresando claramente en el acta los caracteres, señales o vestigios que el propio delito haya dejado, el instrumento, arma o medio con que probable o precisamente haya podido cometerse, y la manera como aparezca que se haya hecho uso de aquéllos. Se fijarán también todas las circunstancias de situación y localización y las demás que puedan servir para el esclarecimiento de los hechos, aprovechando todos los recursos que ofrezcan las artes. El plano, retrato, copia o diseño, etc., se unirán al proceso.