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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 453. La base del procedimiento penal es la comprobación de la existencia de un hecho o de una omisión reputados por la ley como delito; sin ella no puede haber procedimiento ulterior.

Para la comprobación del cuerpo del delito, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la ley.

Para resolver sobre la probable responsabilidad, la autoridad deberá constatar que no existe acreditada en favor del inculpado alguna causa de exclusión del delito, y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.

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