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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo II: De la incoación del procedimiento

Artículo 451. El auto de incoación debe contener:

  1. I. La fecha y hora en que se dicte;

    II. la declaración que haga el juez dando entrada a la consignación;

    III. la fijación de la hora en que deberá celebrarse la audiencia pública para que el detenido, si lo hubiere, rinda su declaración preparatoria;

    IV. la expresión de las diligencias que deban practicarse a petición del Ministerio Público, y

    V. los nombres del juez que dicte la determinación y del secretario que la autorice. De este auto se enviará copia al Supremo Tribunal Militar.

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