Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo II: De la incoación del procedimiento
Artículo 451. El auto de incoación debe contener:
I. La fecha y hora en que se dicte;
II. la declaración que haga el juez dando entrada a la consignación;
III. la fijación de la hora en que deberá celebrarse la audiencia pública para que el detenido, si lo hubiere, rinda su declaración preparatoria;
IV. la expresión de las diligencias que deban practicarse a petición del Ministerio Público, y
V. los nombres del juez que dicte la determinación y del secretario que la autorice. De este auto se enviará copia al Supremo Tribunal Militar.