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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo I: De las denuncias, querellas y acusaciones

Artículo 449. Si la Secretaría de Guerra y Marina estima improcedente la suspensión, ordenará al comandante de la guarnición continúe el procedimiento de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, consignando a dicho comandante, cuando hubiere responsabilidades que exigirle.

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